miércoles, 29 de mayo de 2013

DEMOCRACIA EN LA “ORDEN HIJAS DE LA ACACIA”?


Articulo enviado a la redaccion de la Comisiona Mambi, Patria y Libertad, por un Hermano Maestro Masón.

Esta Sociedad surge el domingo 21 de marzo de 1937 en el edificio que ocupa el Supremo Consejo del Grado 33 para la República de Cuba del REAYA, y la logia Washington; ubicado en la calle Jovellar # 164, en el Municipio Centro Habana, Republica de Cuba.
 
La Constitución de la nueva asociación, fue promovida por el ex Gran Maestro de la Gran Logia de Cuba, Dr. Gabriel García Galán; quien fue apoyado por masones que consideraban necesaria la participación de la mujer en la dinámica socio-fraternal masónica; entre ellos, es necesario mencionar al Gran Maestro Gonzalo García Pedroso; al Secretario-Tesorero de la Academia Cubana de altos Estudios Masónicos, Roger Fernández Callejas y a los hermanos masones Cosme Lino Dou, Miguel Ángel Valdés, Gárate Bru, Cesáreo González Nocedo[i] y Ricardo Mestre Llano[ii]; entre muchos otros
 
Esta Orden tiene como principios la Paz, el Amor y la Caridad. Promulgala Paz como aspiración máxima del hombre. Fundamenta el Amor en la creencia de un Ser Supremo y cuanto ha creado, no admite más diferencias entre los hombres que el mérito y el demérito; a nadie rechaza por sus creencias u opiniones y no da cabida a debates de religión ni de política. Practica la Caridad como una derivación del amor fraternal, rechazando todo tipo de injusticias sociales. Propugna la Caridad material sin humillaciones y la del espíritu sin vacilaciones.
 
La Orden “Hijas de la Acacia”, es una Institución netamente femenina, independiente y autónoma, con palabras rituales y signos sui generis, sin embargo hace suyos los principios básicos de la Masonería Universal que son: Libertad, Igualdad y Fraternidad. Defendiendo como los masones las causas justas, el laicismo estatal; contribuyendo al triunfo de la justicia, la libertad y la democracia. Luchando incesantemente por el esclarecimiento de la verdad, combatiendo el vicio y exaltando la virtud[iii].
 
La Orden es dirigida por un organismo legislativo de índole unicameral, denominado Gran Consejo, que tiene su asiento en el piso 10 del Gran Templo Nacional Masónico.
 
Según el Artículo 1 de la Constitución Acacista; el Gran Consejo, como "Organismo Supremo, tendrá subordinadas las Logias constituyentes”.
 
La redacción del artículo antes expuesto, indica el desconocimiento absoluto de los principios jurídicos-fraternales que animan el espíritu masónico. Como es posible que “logias constituyentes” puedan hallarse “subordinadas al organismo que ellas mismas han constituido? Al respecto, debe señalarse que la Filial #1[iv] fue primera asociación acacista fundada[v]. Por su parte, el Gran Consejo es constituido el 21 de marzo de 1943, o sea, seis años después.
 
Un Órgano Superior, llámese Gran Logia o Gran Consejo, es la resultante de acuerdos tomados en logias (masónicas o acacistas), mediante el cual dichas entidades ACUERDAN ceder parte de sus derechos como asociaciones autónomas, a favor de un Órgano Superior que las represente ante otras entidades sociales y estatales. La antes referida disposición, garantiza al Gran Consejo la subordinación total de los intereses de las logias, a los dictados de este Órgano. Resulta significativo que la Legislación Masónica Cubana, garantiza a las logias un grado significativo de autonomía y poder de decisión. El origen de esta dicotomía, puede hallarse en que, a pesar de ser el Acacismo una resultante de un acuerdo emanado de la Gran Logia, la primera logia acacista surgió “bajo la protección del Supremo Consejo”; es decir, del “Santo Imperio”[vi].
 
En su función de Poder Legislativo, al Gran Consejo le comete[i]:
 
a) Acordar y derogar las leyes para el régimen y gobierno de las Asociaciones.
 
b) Constituir y otorgar Carta Patente a las Logias.
 
c) Establecer impuestos ordinarios y extraordinarios sobre las Logias.
 
d) Resolver las apelaciones que establezcan las Logias y sus miembros contra las resoluciones y decretos de la Gran Gentil Mentora. En este caso siempre resolverá como Tribunal de Derecho, y nunca podrá entrar en la apreciación de los hechos, limitándose a aprobar o rechazar la disposición contra la cual se haya apelado y a interpretar si ha sido dictada conforme a la Ley.
 
Además, ante la ausencia de un Poder Judicial independiente, también le compete juzgar a las funcionarias y Miembros del Gran Consejo, así como a las Funcionaras de cada una de las Logias, y sus Miembros cuando fuere de su competencia; y en segunda instancia para conocer de las apelaciones que Establezcan en causas o expedientes judiciales tramitados por las Logias siendo definitivas las resoluciones que dicte.
 
Esta es un de las características que hacen de la Orden propensa a ser regida de forma autoritaria por quien ocupe su Presidencia[ii].
 
Según el artículo 6, “el Gran Consejo estará integrado con voz y voto por:
 
Las Grandes Funcionarias.
 
Una Representante por cada Logia, que debe ser miembro numerario de ella.
 
Por la Gentil Mentora de cada Logia.
 
Las Ex – Grandes Gentiles Mentoras que estén afiliadas a una Logia
 
Las Grandes Inspectoras de distrito.
 
Este es otro aspecto muy interesante de analizar para determinar el grado de democracia que rige en esta Sociedad; observemos. El inciso “a” señala que este Cuerpo lo integran “las Grandes Funcionarias”. Pero, quienes son las Grandes Funcionarias? Según el Articulo 40[iii] Las Grandes Funcionaria son 14; doce de ellas son elegidas por votación. En cambio, la Custodia del Ara, y Gran Porta Estandarte, son designadas por la Gran Gentil Mentora (GGM). Este hecho, precisa el carácter no democrático de la Orden; y distingue su forma de gobierno, del establecido en los principios jurídicos masónicos. Los Grandes Funcionarios de la Gran Logia de Cuba, TODOS DEBEN SER ELECTOS.
 
Pero hay más, las Grandes Inspectoras (GI), también son designadas por la GGM, quien tiene facultad para nombrar cuantas G.I que ella estime conveniente.
 
Sin embargo, otro aspecto de interés es lo referente al PROCEDIMIENTO ELECTORAL; recogido en el Artículo 298 de los Estatutos.- Según dicho artículo “El sufragio en la institución acacista tiene carácter universal y directo; para la designación de las Grandes Funcionarias se ejercerá por los miembros que integran el Gran Consejo”. En realidad no es así, porque el mismo se efectúa en el Gran Consejo; el cual está integrado por funcionarios que no son producto de la ELECCION, sino de la DESIGNACION. Obsérvese que dice “universal y directo”, omitiendo “secreto”. Es decir, como vimos, el sufragio NO ES UNIVERSAL; ni SECRETO; únicamente queda: DIRECTO. Este hecho implica que las elecciones acacistas siguen la pauta establecida por la “democracia castrista”; es decir, la elección por el método de la aclamación.
 
Existe democracia en el acacismo cubano: SAQUE UD SUS PROPIAS CONCLUSIONES.

No hay comentarios:

Publicar un comentario