martes, 6 de mayo de 2014

MASONERIA EXILIADA Y SU IDENTIDAD

Articulo enviado a la redacción de la Comisión Mambi Patria y Libertad por un Hermano Maestro Masón.

Tras más de cincuenta años de trabajos fraternales, la Masonería cubana exiliada se ha labrado una historia preñada de sacrificios y realizaciones; constituyendo una tradición fraternal que de por sí, les proporciona una identidad propia.

No pienso referirme en detalle al aval histórico acumulado en sus más de cinco décadas de heroica existencia por los masones cubanos exiliados. Es cierto que no todo ha sido de color de rosa durante estos años; para unas personas que se vieron obligados a emigrar de su patria. Ellos dejaron detrás afectos y propiedades, hubieron de rehacer sus vidas a partir de cero; no obstante, estos masones se agruparon, constituyeron logias y edificaron buenos edificios para sus trabajos rituales. A pesar de todo, ellos han logrado mantener su identidad nacional y la pureza sus ritos masónicos.
A pesar de lo que han logrado, no todos los masones exiliados se han percatado de ello; y continúan atados al cordón umbilical de una dirigencia masónica dependiente absolutamente de la Oficina de Asuntos Religiosos del Comité Central del PCC. Obsérvese que digo no todos; es porque hay quienes si conocen y reconocen a la Masonería Cubana Exiliada como una Entidad con personalidad propia; y están volando con sus propias alas. En otro artículo, hablaremos de este despegar de la conciencia masónica exiliada.
¿Qué es lo que ata a ciertos masones exiliados a la Gran Logia de Cuba radicada en La Habana? Dos supuestos aspectos: la Regularidad y el Reconocimiento. En Masonería, ambos conceptos son el origen de fuertes divergencias en cuanto a su significado y alcance. Es significativo, y resulta necesario recalcar una vez más, que el traidor José Manuel Collera Vento constantemente utilizo estos elementos, los cuales constituyeron el eje central en sus esfuerzos por ganarse adeptos que (inocentemente) contribuyeran a facilitar su labor de espionaje y socavación en los Estados Unidos de América.
Partiendo de la sentencia que sostiene el fondo de toda opinión siempre hay algo de cierto; creo conveniente abordar el tema de regularidad y reconocimiento; considerando tanto las calificaciones que del mismo se tiene en la Masonería Regular, como en la Irregular o Liberal. En esta búsqueda vamos a basarnos en conceptos prácticos que se adapten a nuestra realidad, evitando perdernos en teorizaciones generales que a nada nos conducen.
En un artículo publicado por Gustavo Medina Díaz en la Revista Fénix, el autor expresa “El diccionario de la Lengua castellana de la Real Academia Española define la palabra REGULARIDAD como la “exacta observancia de la regla”[i]. Más adelante sigue diciendo que tanto la Gran Logia Unida de Inglaterra, como la Confederación Masónica iberoamericana (CMI); consideran la Regularidad de origen en el hecho de que “Cada Gran Logia deberá haber sido legalmente establecida por una Gran Logia debidamente reconocida o por tres o más Logias regularmente constituidas”. ¿Qué es una logia regular? (…) “es aquella que (…) está debidamente instalada y autorizada legalmente con una Carta Patente otorgada por una Potencia Masónica Regular”[ii].
L G.L. Cuba en el ExteriorSi la recién constituida Gran Logia Unida de Cubanos en el Exterior, aspira a ser reconocida como una Potencia Regular de Origen; precisamente, aquí comienza su primer problema. Esta Potencia Masónica, tiene su origen en la primera de las Grandes Logias fundadas en el exilio: la Gran Logia de Cuba en el Exterior[iii]. Según la página de Facebook de la Logia Fraternidad[iv], dicha Gran Logia “tiene su origen en el primer movimiento Masónico del Exilio Cubano, cuya reunión inicial se produjo el 4 de Noviembre de 1960”. Más adelante, alega “la primera reunión tuvo lugar en el bufete de Pepe Iriarte, en la calle Flagler # 746, junto al cine Tivoli” (…); oportunidad en la cual “Cuarenta y nueve hermanos (…) conformaron la FRATERNIDAD DE MASONES CUBANOS EN EL EXILIO (FEMECE). Y concluye diciendo que en la ocasión se fundaron “las respetables Logias Libertad, Igualdad y Fraternidad”.
La situación es que el FEMECE no es una Gran Logia Regular y que ninguna de las antes dichas logias cuenta con Carta Patente de una Gran Potencia Regular; por ende, la Gran Logia de Cuba en el Exilio (posteriormente en el Exterior) no cuenta con una Regularidad de Origen.
Algo más específico se puede leer en la página web de la B.R.L.S. PIEDRA BLANCA DE LA PERFECCIÓN N° 98[v], bajo los auspicios de la Muy Respetable Gran Logia de los Antiguos Libres y Aceptados Masones de la República del Perú.
Refiriéndose a los requisitos de una Gran Logia Regular, dice “es considerada Regular, cuando se (…) ajusta a las Leyes fundamentales o antiguas costumbres reguladoras cuyos antecedentes provienen de las Ordenanzas de la Gran Log. (…); y concluye afirmando que “Lo contrario a estos conjuntos de Reglas, es irregular, desordenado, arbitrario e ilegal[vi]”.
Otro aspecto a contemplar es el que se refiere a los masones iniciados en las logias cubanas del exilio; el antes indicado sitio web, se afirma al respecto que “un masón regular es quien cumple con las reglas establecidas por una Log. formada bajo la obediencia de una Gran Log. Regular”. Partiendo de la afirmación jurídica-fraternal que indica que la Gran Logia de Cuba en el Exterior, no es una potencia de origen regular; de hecho todos estos masones tampoco lo son. Es decir, en primer término tendría que solicitar su regularización, y posteriormente, iniciarse como aprendices Masones.
EL DERECHO HUMANOPor su parte, la Masonería conocida como Liberal, tiene un concepto más simple y abierto sobre lo que es la Regularidad de origen y el reconocimiento de las logias masónicas. Por ejemplo, la Orden Masónica Mixta Internacional "Le Droit Humain"[vii], de la Masonería Liberal; considera que el trabajo masónico “se inicia en los países mediante Logias Pioneras. Las Logias se agrupan en Jurisdicciones y las Jurisdicciones en Federaciones”[viii]. Es decir, no toma en cuenta el requisito de la Carta Patente que establece la Masonería regular para la fundación de logias. Por otra parte, autoriza a sus logias para que trabajen “en su propio idioma. La Orden tiene tres idiomas oficiales: inglés, francés, español”. Por último, aclara que “El Derecho Humano se trabaja el Rito Escocés Antiguo y Aceptado con sus 33 grados. Con ellos, se indica el nivel masónico alcanzado”.
En este caso, la masonería liberal reconoce la iniciación alcanzada por los masones, independientemente de la obediencia en que la misma haya ocurrido; reconociendo el nivel de los grados alcanzados.
En cuanto al reconocimiento, la Masonería Regular establece claramente que en cada país, únicamente se reconocerá a una Gran Logia; excepto que la existente decida compartir, o ceder parte de su territorio. Partiendo de este aserto, ¿Qué posibilidad hay de que la Gran Logia de la Florida ceda o comparta su jurisdicción con alguna de las Grandes Logias de exiliados cubanos? Absolutamente ninguna. ¿Por qué? Por la misma razón aludida por la Gran Logia de Cuba ante el reconocimiento a varias logias cubanas que se había separado de la Gran Logia de Cuba que hizo la Gran Logia Constitucional del Perú (a la cual califica de “irregular”).
En la circular emitida con fecha 19 de Noviembre del año 2010; el Gran Maestro José Ramón González Díaz, califica a la Gran Logia de Cuba como “única potencia regular universalmente reconocida para el territorio de la República de Cuba”. Más adelante en dicho mensaje se reafirma este concepto, al afirmar “(…) DENUNCIAMOS la injerencia territorial de la Gran Logia Constitucional de A. L. y A. M. de la República del Perú (Irregular), al dar cabida bajo su jurisdicción a dos logias que trabajan en el  territorio de la República de Cuba, el cual está oficialmente reconocido como territorio EXCLUSIVO de la Gran Logia de Cuba de A. L. y A.M”.
GRAN LOGIA 3A continuación, el Gran Maestro cita el punto tercero de los FUNDAMENTOS PARA UN DERECHO MASÓNICO INTERPOTENCIAL, el cual especifica que “Toda Potencia ejerce jurisdicción exclusiva en su territorio políticamente considerado. Cualquier organismo masónico derivado de una Potencia foránea deberá depender en adelante, necesaria y exclusivamente, de la Potencia Regular con jurisdicción en el expresado territorio” (…) dejando claramente establecido que “se admite la excepción de funcionamiento y de trabajo de Logias dependientes de Potencias foráneas, cuya fecha de existencia sea anterior a la fundación o regularidad de la Potencia Nacional o que actualmente mantenga tratados, pactos o convenios al respecto.”
Queremos concluir señalando que la única fórmula disponible para que la Masonería cubana exiliada alcance el tan anhelado reconocimiento de su regularidad, es:
  1. encontrarse a sí misma;
  2. reconocer su propia identidad;
  3. identificar sus propios intereses y adoptar sus propias decisiones.
Todo ello es factible hallar en el mandato masónico “buscad y hallareis”; esta opción se encuentra absolutamente a su alcance. Así ya lo ha hecho una de las obediencias Masónicas cubanas radicadas en el sur de la Florida.

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