viernes, 16 de agosto de 2013

MASONES EXILIADOS; LA UNIDAD MASONICA, PROPOSITO Y REALIDAD PARTE 2

Articulo enviado a la redacción de la Comisión Mambi, Patria y Libertad, por un Hermano Maestro Masón.

El tema Jurídico-fraternal

 Es el aspecto más difícil de tratar, particularmente para quienes entendemos a esta Institución como un todo.


Efectivamente, la Masonería es una Entidad de índole fraternal que tiene por base doctrinal un sistema de moralidad; y por propósito, trabajar por el perfeccionamiento del individuo y el progreso de la humanidad. A tal efecto, la Gran Logia de Cuba establece como sus principios “la Moral Universal y la Ley Natural, dictadas por la Razón y definidas por la Ciencia”[i]; y como fines; “disipar la ignorancia, combatir el vicio e inspirar amor a la humanidad”.

Ambas definiciones no representan obstáculo alguno para que se lleve a la práctica el propósito anunciado en la Convocatoria del Evento a efectuarse en el mes de Octubre en La Habana, de lograr la reconciliación y unidad de la Masonería Cubana.

Pero el tema no es tan simple, hemos de tomar en cuenta que, tanto la Gran Logia de Cuba como el Supremo Consejo del Grado 33, se rigen por las Leyes y principios establecidos por la Masonería Regular Universal. Pero, ¿que implica la Regularidad? Para comprender el alcance jurídico que tiene este concepto en la Masonería Regular, es preciso distinguir entre dos nociones que, aunque diferentes, se encuentran íntimamente relacionados: Regularidad y Reconocimiento.

La Regularidad. Según la Gran Logia Unida de Inglaterra (29 de Septiembre de 1929), para que una Obediencia pueda ser considerada como Regular, debe cumplir los siguientes aspectos:

1.- Regularidad de origen; esto es, cada Gran Logia deberá haber sido legalmente instalada por una Gran Logia debidamente reconocida o por tres o más Logias regularmente constituidas.

2.- "Que una creencia en el G:.A:.D:.U:. y Su voluntad revelada será un requisito esencial para la admisión."

3 "Que todos los Iniciados prestaran su juramento sobre, o en completa presencia del Libro de la Ley Sagrada abierto, por el cual se entiende la revelación de lo Alto, que ata la conciencia del individuo particular que se inicia".

4 Que los afiliados a la Gran Logia y Logias individuales serán exclusivamente hombres; y que cada Gran Logia no tendrá relaciones masónicas de clase alguna con Logias mixtas o cuerpos que admiten mujeres como miembros."

5 "Que la Gran Logia tendrá jurisdicción soberana sobre las Logias bajo su gobierno; esto es, que será una organización responsable, independiente, con gobierno propio, con autoridad exclusiva e independiente sobre la Orden o Grados Simbólicos (Aprendiz, Compañero y Maestro Masón) dentro de su jurisdicción; y no estará sujeta, en modo alguno, a dividir tal autoridad con un Supremo Consejo u otra Potencia que reclame dominio alguno o inspección sobre aquellos grados".

6 "Que las Tres Grandes Luces de la Francmasonería (a saber, el libro de la Ley Sagrada, La Escuadra y el Compás) estarán siempre expuestas cuando la Gran Logia o sus Logias subordinadas estén trabajando, siendo la principal de aquellas el Libro de la Ley Sagrada".

7 "Que la discusión de religión y política de la Logia será estrictamente prohibida".

8 "Que los principios de los Antiguo Límites Masónicos usos y costumbres de la Orden serán estrictamente observados".

Es decir, pueden existir organizaciones masónicos (entre ellas las constituidas por los cubanos exiliados) que cumplan con todas estas exigencias; y no contar con los requisitos necesarios para ser Reconocidos. Pasemos a analizar los aspectos que conlleva el Reconocimiento.

 
 
El Reconocimiento. Para que una Gran Logia pueda obtener su reconocimiento como Obediencia Regular, debe cumplir con los siguientes requisitos:
 
Demostrar que se ha constituido en un territorio masónicamente desocupado o que legalmente ha obtenido la cesión de un territorio determinado de una Gran Logia regularmente constituida.
 
Obtener el apoyo de no menos de tres Grandes Logias Regulares.
 
Demostrar que ejerce jurisdicción soberana sobre las Logias que las integran, sin admitir la existencia da ninguna autoridad masónica superior y solo podrá otorgar dentro de su jurisdicción los grados aceptados por la Francmasonería Universal: Aprendiz, Compañero y Maestro Masón.
 
No mantener relaciones fraternales con Obediencias Masónicas Irregulares. Este punto implica que la Gran Logia como entidad, no puede mantener relaciones logias que no sean regulares; o sea, formadas por masones irregulares.

Obsérvese que aunque las Grandes Logias de exiliados cumplen con la mayor parte de los preceptos establecidos para ser considerados como “Regulares”; a estas obediencias les queda pendiente:
 
El haber sido legalmente instalada por una Gran Logia debidamente reconocida o por tres o más Logias regularmente constituidas.
 
El tratamiento de asuntos de política de la Logia; y, por ende, no son “estrictamente observados”, los Antiguos Limites.

En cambio, para obtener el “Reconocimiento”, la masonería exiliada carece de:
 
El territorio en el cual se hallan establecidas, se encuentra “masónicamente ocupado” por la Gran Logia de la Florida (con la cual la Gran Logia de Cuba mantiene un tratado de mutuo reconocimiento). La Gran Logia de la Florida, no ha “cedido” este territorio (ni parte del mismo) a ninguna de las entidades de masones cubanos exiliados.
 
Las distintas Grandes Logias se han establecido sin haber contado con el apoyo de no menos de tres Grandes Logias Regulares.

Es decir, de acuerdo a los principios jurídicos-fraternales establecidos por la Masonería Regular Universal; las Asociaciones de masones exiliados, no cuentan con los principios de Regularidad ni de Reconocimiento; 
 
¿Qué implicaciones tiene este asunto en el esfuerzo para la unificación de los Masones Cubanos?

I. Que si se efectúa un acuerdo que implique el reconocimiento y, por ende, la regularización de los masones cubanos adheridos a las distintas organizaciones masónicas radicadas en el exilio, tanto la Gran Logia de Cuba, como el Supremo Consejo, perderán su status de Regularidad; aspecto este que es muy improbable que se encuentre bajo la consideración de estos Altos Funcionarios de estos Cuerpos.

II. Que el Gran Maestro de la Gran Logia de Cuba (el soberano Gran Comendador no puede realizar esta gestión), establezca una negociación con la Gran Logia de la Florida que implique:
La cesión a las Entidades de Exiliados cubanos de parte de su territorio.
 
Establecer Distritos Especiales para que estas organizaciones puedan trabajar con un discreto nivel de autonomía.
 
Incorporarse a la Gran Logia de la Florida.

Opciones que dudo mucho que sean tomadas en cuenta por que las distintas Obediencias de masones exiliados
 
Que el acuerdo se circunscriba el establecimiento de una relación fraternal de bajo perfil; similar a los existentes entes de que el traidor Collera Vento lograra realizar su labor de zapa, creando la intriga y desconfianza entre los masones, cuyos resultados son conocidos.

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